lunes, 19 de mayo de 2014

Un juzgado de Marchena condena al Santander a devolver 100.000 euros a una anciana y su nieta.

   El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 y de Violencia sobre la Mujer de Marchena (Sevilla) ha condenado al Banco Santander a devolver 100.000 euros a una señora de 80 años y su nieta, de Arahal , que habían efectuado una adquisición en participaciones preferentes.

Según informa el Bufete Ortiz Abogados, que ha llevado el caso, el Juzgado ha estimado íntegramente la demanda de nulidad de contrato de compra de preferentes, realizado en noviembre de 2006, por vicio del consentimiento.

La sentencia condena a la entidad a la restitución del capital invertido de 100.000 euros con deducción de las cantidades percibidas por las demandantes. Asimismo, ha condenado a la entidad a que abone las costas de este proceso. Contra esta sentencia cabe presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el plazo de 20 días.

La abuela, A. M. C, de 80 años, ama de casa y sin conocimientos especializados en productos financieros y con enfermedades graves preexistentes y su nieta de 18 años no habían realizado nunca operaciones en bolsa o que entrañaran riesgo alguno, tenían un perfil conservador, y únicamente la abuela disponía de un dinero a plazo fijo en el banco, que fue el utilizado para la compra de las preferentes.
  
Según el despacho de abogados, “ni la abuela ni la nieta acudieron físicamente a la sede de la entidad bancaria”, ya que todo se realizó a través de la hija y madre de ambas, F. R. M, que actuó de intermediaria y que por “la relación de confianza que mantenía con gestora de clientes de la oficina, creyó que el producto que ésta ofrecía, era aconsejable y beneficioso”.

En este sentido la sentencia sostiene que, abuela y nieta, “nunca fueron informadas directamente sino a través de F.R.M, que no tenía conocimiento de las características del producto complejo que iban a contratar, puesto que no dispusieron de un tiempo de reflexión, realizándose la información y compra en unidad de acto, lo que permite entender que no conocían la complejidad ni los riesgos del producto que se disponían a contratar” y aclara que "no debe exigírsele a la entidad bancaria que anticipe unos hechos que no son conocidos, pero sí, el hecho de informar de aquellos riesgos que aunque improbables pudieran ocurrir, riesgos, en consecuencia, que no fueron conocidos por las "actoras" y que de haberlos conocido no hubieran suscrito tal contrato, puesto que no hay en el procedimiento prueba alguna que evidencie que ninguna de las dos tuviera un perfil inversor sino más bien todo lo contrario, gozaban de un perfil conservador".

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